ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN “AMIGOS DEL PADRE RASCHI”

ARTÍCULO 1.
CONSTITUCIÓN

La Asociación “Amigos del Padre Raschi” es una no rentabilidad de la organización inspirada por las enseñanzas y la fe de Padre Bonaventura Maria Raschi, C.M.F.O.. , Predicador y Confesor, fundador con Giliana Faglia del Santuario de La “Inmaculada Concepción Fuente de la Misericordia” en el Monte Borriga en Monte Fasce calle de Génova.

La Asociación no tiene límite de tiempo.

ARTÍCULO 2.
OBJETO

El objetivo de la Asociación es mantener la memoria histórica de Padre Bonaventura Maria Raschi 's obras y pensamientos y difundir sus conocimientos.
La consecución de este objetivo se conseguirá a través de la divulgación, incluso en una forma escrita, de las enseñanzas del Padre y de pensamiento, a través de la recopilación de noticias, declaraciones, documentación, edición y otros temas relacionados a los acontecimientos que pueden ser conectados a Su actividad.
Con este objetivo la Asociación puede llevar a cabo ninguna actividad propiamente culturales, editoriales, de organización social y actividad.

ARTÍCULO 3.
COMPOSICIÓN

El registro es voluntario y de conformidad con la siguiente modalidad.
Membresía será en una de las siguientes categorías:
Fundadores
Ordinarios
Miembros de Honor.
El Fundador miembros son los que toman parte en la constitución de la Asociación.
Los ordinarios son aquellos que se unen a la Asociación después, compartiendo el objetivo fijado en el artículo 2.
Los miembros honorarios son los que se hacen de manera por voluntad de la Comisión Ejecutiva, de la notoriedad y la imagen positiva que puedan dar a la Asociación con su presencia.

ARTÍCULO 4.
ADQUISICION DE LA ADHESION

Además de las personas que participan en la constitución de la Asociación, los miembros son los que, en el sentido de cooperar a la realización del objeto enunciado en el artículo 2, presentará una solicitud al Comité Ejecutivo que se pronunciará sobre ella por la mayoría absoluta de los Miembros.
La admisión está destinado a ser sin límite de tiempo, a excepción de una renuncia notificada por el mismo miembro.
Los miembros serán cedidas de la Asociación, si su conducta es contraria o perjudicial para el objeto de la propia Asociación.
Contra las decisiones del Comité Ejecutivo en lo referente a la admisión, es posible presentar una petición a la asamblea que se presentará a la sede social de la Asociación dentro de los 30 días siguientes a la comunicación de las mismas decisiones.
Los miembros serán obligados a pagar una tasa de adhesión que se establece todos los años y el respeto a las decisiones de los órganos de la Asociación.
Miembros de Honor no están obligados a abonar la tasa anual de unirse, sino que será capaz de tomar parte en la reunión y de voto.
Los Miembros no tienen nada que reclamar de la Asociación.
Los nombres de los miembros estén inscritos en un registro especial que puede ser consultado por los que pertenecen a la Asociación.

ARTÍCULO 5.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACION

Los órganos de la Asociación son:
Los miembros de la Asamblea
El Comité Ejecutivo
El Presidente
El Presidente Adjunto
El Secretario y el Secretario Adjunto
El comité de auditoría.

ARTÍCULO 6.
ASAMBLEA

La asamblea es el órgano supremo de la asociación.
Todos los miembros actualizados con el pago de sus honorarios y la unión miembros honorarios tienen derecho a participar en la asamblea.
Los miembros de la asamblea pueden ser ordinarias y extraordinarias.
La asamblea ordinaria se celebrará en el mes de abril de cada año.
La asamblea extraordinaria se pueda convocar cada vez que lo requieran razones de urgencia, ya sea por decisión de su presidente, o una petición motivada de al menos un tercio de los miembros.
Cada miembro recibirá una invitación a la asamblea firmada por el Presidente o por el Presidente Adjunto, a través de los medios de uso común, por lo menos 15 días antes de la asamblea se va a celebrar. La invitación debe contener la orden del día.

La asamblea ordinaria tendrá las siguientes funciones:

  1. Aprobación del programa anual de actividades presentado por el Comité Ejecutivo.

  2. Aprobación definitiva del balance y de la previsión presupuestaria, tal como se define por el Comité Ejecutivo.

  3. Elección de los miembros del Comité Ejecutivo y del Comité de Auditoría.

  4. Las decisiones relativas a cualquier asunto relacionado con la gestión social, que se estimen oportunas por el Comité Ejecutivo.

  5. Resoluciones sobre las demandas presentadas ante la Asamblea y presentadas contra las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo en lo que respecta a la admisión.

Las resoluciones de la asamblea ordinaria se adoptan por la mayoría absoluta de los votantes.
Las funciones extraordinarias de la Asamblea son:

1. Decidir las modificaciones al presente Estatuto.

2. Decidir la disolución de la Asociación, de conformidad con lo previsto por el presente estatuto, el nombramiento del síndico y la devolución de la propiedad.

3. Decidir sobre cualquier otro asunto que sea extraordinaria su preocupación conforme a la ley o el estatuto.

En la primera convocatoria, tanto los ordinarios y extraordinarios quórum en la Asamblea será siempre la mitad de todos los miembros estén presentes más uno y será válida por mayoría simple.
En la segunda convocatoria la Asamblea ordinaria y extraordinaria será quotate independientemente del número de las personas presentes y se válidamente, por mayoría simple.
La segunda convocatoria debe tener lugar al menos 30 minutos después de la primera.
Resoluciones relativas a las enmiendas de los Estatutos de la Asociación se adoptarán por mayoría de al menos 2 / 3 de los miembros presentes y su voto favorable. En caso de que el quórum no es constitutiva formado por dos convocatorias, una extraordinaria Asamblea se podría convocar de nuevo el día después de la última convocatoria, que será debidamente constituida, con independencia del número de las personas presentes; Válidamente deberá decidir por mayoría simple.
Cualquier resolución sobre la disolución o la liquidación de la Asociación es aprobado por la mayoría de por lo menos 4 / 5 de los miembros y el voto favorable de los 4 / 5 de las personas presentes. En caso de que el quórum no es constitutiva formado por dos convocatorias lo dispuesto en el párrafo anterior han de ser respetados, pero toda resolución será siempre aprobada por el voto favorable de las 4 / 5 partes de los miembros presentes.
Tanto la ordinaria y la extraordinaria disposición será siempre presidido por el Presidente de la Asociación, o, en su ausencia o impedimento, por el Vicepresidente de la Asociación, o, en la eventualidad de su ausencia, por el miembro más antiguo presente Fundador , O en la eventualidad de su ausencia, por los más antiguos miembros ordinarias presentes. Las funciones del secretario serán efectuadas por el secretario de la Asociación o por una persona nombrada por el Presidente.
Cada miembro dispondrá de un voto y puede ser representado por otro miembro de una nota de proxy. Ningún miembro puede tener más de un apoderado.
La votación puede ser levantando la mano o por votación de acuerdo con las decisiones del Presidente de la Asamblea.
Las resoluciones de la Asamblea se informó sobre el libro especial de actas por el secretario y firmada por el secretario y el presidente.

ARTÍCULO 7.
COMITÉ EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y gobierno de la asociación y que se invertirán con plenos poderes para la ordinaria y extraordinaria funcionamiento de la Asociación.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por 7 miembros.
La Comisión nombrará de entre su cuerpo el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario.

Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por un mandato de 3 años y pueden ser reelegidos.

Los miembros del Comité, que no asistir a tres reuniones consecutivas sin razones válidas será destituido de su cargo.

La retirada será declarada por el propio Comité.

El Comité Ejecutivo se reunirá en una asamblea ordinaria en los meses de abril y septiembre de cada año. También se reunirá en una asamblea extraordinaria cuando se considere necesario por el Presidente o si al menos dos de sus miembros así lo soliciten por escrito en un formulario.

Las decisiones adoptadas sólo se considerará válida si al menos cuatro miembros de la comisión están presentes. En el seno del Comité no será posible delegar.

La ausencia injustificada de un miembro a más de tres asambleas anuales consistirán en la destitución inmediata de su cargo. El miembro que haya sido suprimida o que haya dimitido se sustituye por el nombramiento del primer miembro de la no elegida.

Las resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión.

La votación se hará por votación cuando relativas a las personas.

Los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembro del Comité Ejecutivo no están obligados a recibir indemnización alguna.

Los informes de las resoluciones del Comité Directivo se escribe en el libro de actas del Comité Ejecutivo y han de ser elaborados por el secretario de la Asociación o en su ausencia por un miembro del Comité designado por el Presidente; Los informes deberá ser firmada por todos los que han tomado parte. En caso de que alguien se niega o no puede firmarlo se menciona en el informe.

Las funciones del Comité Ejecutivo son:

  1. Para realizar los arreglos para la ejecución de las resoluciones adoptadas por los diputados a la Asamblea, según el presente Estatuto.

  2. A fin de promover y preparar las iniciativas para el logro del objetivo enunciado en el artículo 2, tras su aprobación por parte de los diputados Asamblea.

  3. Para ver a la organización de la actividad de la Asociación de decidir los gastos relativos.

  4. Para preparar el saldo final y el anteproyecto de presupuesto.

  5. Para decidir sobre la apertura de un banco postal o de cuenta corriente.

  6. Para ver a la exactitud de los miembros de mantenimiento de 'libro, del libro de actas de la asamblea, del libro de actas del Comité Ejecutivo.

  7. Para definir la tasa anual de unirse que se presentará a la aprobación de la asamblea.

ARTÍCULO 8.
EL PRESIDENTE

El Presidente será elegido por el Comité Ejecutivo; Tendrá la representación legal de la Asociación, él mismo presidirá el Comité Ejecutivo y ver a la ejecución de las resoluciones de la comisión.

El Presidente será responsable de la buena marcha de la asociación es el portavoz de las ideas, las opiniones y las expectativas de los miembros.

Deberá firmar el transacciones relacionadas con la asociación con respecto a los miembros o de terceros.

Él se encargará de la ejecución de las resoluciones de la asamblea y del comité.

Aunque deberá tener en sí mismo derechos y deberes, en nombre de la asociación cuando previamente autorizada por la comisión y / o por la asamblea.

Él establecerá las iniciativas que deben adoptarse para la realización del programa anual de la asociación, de presentarlo a la aprobación del Comité Ejecutivo.

En caso de emergencia, las resoluciones relativas al Comité Ejecutivo pueden ser adoptadas por el Presidente, quien convocará a la comisión a la mayor brevedad posible para su ratificación.

El Presidente puede delegar algunas funciones propias de los miembros individuales del comité.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán realizadas por el Presidente Adjunto, nombrado por el Comité Ejecutivo dentro de su cuerpo. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, sus funciones son llevadas a cabo por el decano o, en caso de igual antigüedad, por el miembro de mayor edad.

ARTÍCULO 9.
EL VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente representará a la Asociación cada vez que el presidente deberá ser objetivamente incapaces de hacerlo, y cuando él recibirá una delegación especial por el Presidente.

Deberá ayudar al Presidente en todas sus iniciativas.

ARTÍCULO 10.
EL SECRETARIO

El Secretario es elegido y designado por el Comité Ejecutivo dentro de su cuerpo.

Asimismo, elaborará y firmar los informes de las reuniones de la asamblea, de las reuniones y resoluciones del Comité Ejecutivo.

Él será responsable de la caja en la mano y él hará una declaración de las cuentas a la comisión directiva sobre la modalidad y condiciones de utilización de las sumas gastadas por la asociación en el desempeño de su actividad. Con este fin, puede ser ayudado por un Secretario Adjunto designado por él mismo.

Él velará por el despacho de los asuntos en curso de acuerdo a las instrucciones del Presidente.

ARTÍCULO 11.
EL COMITÉ DE AUDITORÍA

El Comité de Vigilancia es un órgano que está integrado por tres miembros designados por los miembros de la asamblea; Que son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos.

Ningún miembro de la Comisión de Auditoría puede ser un miembro de la Comisión Ejecutiva también.

Pueden tomar parte en las reuniones de la comisión directiva, sin derecho a voto; Que supervisan la administración de la asociación, en particular la acción de la secretaria.

Se examine el informe económico anual y de la propiedad en general de la asociación, el dibujo y la firma de un informe que se presentará a la asamblea; Comprobar que el mantenimiento ordinario de las cuentas y el efectivo en caja.

ARTÍCULO 12.

PROPIEDAD

La propiedad de la asociación es indivisible y consta de:

  1. Las contribuciones, donativos y legados de cualquier tipo.

  2. El efectivo en caja.

  3. Cualquier otro bien y / o derecho legalmente pertenecen a la Asociación por las leyes en vigor (herencias, legados y donaciones).

La Asociación se compone de los ingresos de:

  1. Capital cuota, cuyo importe será establecido por el Comité Ejecutivo, que se pagará anualmente.

  2. Las contribuciones voluntarias recibidas para la realización de proyectos destinados a alcanzar los objetivos establecidos en el estatuto.

  3. Cualquier otra forma de ingresos que pertenecen a la Asociación por la ley.

La propiedad no se puede dejar de lado para objetivos diferentes de aquellos para los que la Asociación nació y se indivisibles hasta la Asociación se disuelve. Las acciones y las tasas de unirse dado forma independiente oa petición de la comisión no sean transferibles y unredeemable.

ARTÍCULO 13.
DISOLUCIÓN

La disolución de la asociación será decidida por la asamblea extraordinaria de los miembros, por las siguientes razones.

  1. El logro de los objetivos de la Asociación y / o la inesperada imposibilidad de hacerlo.

  2. La imposibilidad de trabajar por la falta del número de miembros necesarios para el logro del objetivo.

  3. Cualquier otra causa que debe comprometer el aspiraciones fundamentales de la asociación y / o debería impedir el desarrollo de la actividad.

En caso de la disolución de la Asociación de los Miembros de la Asamblea, en una reunión extraordinaria, se pronunciará sobre la entrega de los bienes residuales, considerando incluso la posibilidad de dar a otros sin ánimo de lucro, asociaciones con un objetivo similar o al orden público Interés.

ARTÍCULO 14.

NORMAS GENERALES

Lo que no está prevista en el presente estatuto y las posibles controversias se deben a que se refiere el Código Civil y de las disposiciones de las leyes en vigor.

Genova,