ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN “AMIGOS DEL PADRE RASCHI” |
||
ARTÍCULO 1. La Asociación “Amigos del Padre Raschi” es una no rentabilidad de la organización inspirada por las enseñanzas y la fe de Padre Bonaventura Maria Raschi, C.M.F.O.. , Predicador y Confesor, fundador con Giliana Faglia del Santuario de La “Inmaculada Concepción Fuente de la Misericordia” en el Monte Borriga en Monte Fasce calle de Génova. La Asociación no tiene límite de tiempo. ARTÍCULO 2. El objetivo de la Asociación es mantener la memoria histórica de Padre Bonaventura Maria Raschi 's obras y pensamientos y difundir sus conocimientos. ARTÍCULO 3. El registro es voluntario y de conformidad con la siguiente modalidad. ARTÍCULO 4. Además de las personas que participan en la constitución de la Asociación, los miembros son los que, en el sentido de cooperar a la realización del objeto enunciado en el artículo 2, presentará una solicitud al Comité Ejecutivo que se pronunciará sobre ella por la mayoría absoluta de los Miembros. ARTÍCULO 5. Los órganos de la Asociación son: ARTÍCULO 6. La asamblea es el órgano supremo de la asociación. La asamblea ordinaria tendrá las siguientes funciones:
Las resoluciones de la asamblea ordinaria se adoptan por la mayoría absoluta de los votantes. 1. Decidir las modificaciones al presente Estatuto. 2. Decidir la disolución de la Asociación, de conformidad con lo previsto por el presente estatuto, el nombramiento del síndico y la devolución de la propiedad. 3. Decidir sobre cualquier otro asunto que sea extraordinaria su preocupación conforme a la ley o el estatuto. En la primera convocatoria, tanto los ordinarios y extraordinarios quórum en la Asamblea será siempre la mitad de todos los miembros estén presentes más uno y será válida por mayoría simple. ARTÍCULO 7. El Comité Ejecutivo es el órgano de gestión y gobierno de la asociación y que se invertirán con plenos poderes para la ordinaria y extraordinaria funcionamiento de la Asociación. Los miembros del Comité Ejecutivo serán elegidos por un mandato de 3 años y pueden ser reelegidos. Los miembros del Comité, que no asistir a tres reuniones consecutivas sin razones válidas será destituido de su cargo. La retirada será declarada por el propio Comité. El Comité Ejecutivo se reunirá en una asamblea ordinaria en los meses de abril y septiembre de cada año. También se reunirá en una asamblea extraordinaria cuando se considere necesario por el Presidente o si al menos dos de sus miembros así lo soliciten por escrito en un formulario. Las decisiones adoptadas sólo se considerará válida si al menos cuatro miembros de la comisión están presentes. En el seno del Comité no será posible delegar. La ausencia injustificada de un miembro a más de tres asambleas anuales consistirán en la destitución inmediata de su cargo. El miembro que haya sido suprimida o que haya dimitido se sustituye por el nombramiento del primer miembro de la no elegida. Las resoluciones se adoptan por la mayoría absoluta de los miembros de la comisión. La votación se hará por votación cuando relativas a las personas. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y miembro del Comité Ejecutivo no están obligados a recibir indemnización alguna. Los informes de las resoluciones del Comité Directivo se escribe en el libro de actas del Comité Ejecutivo y han de ser elaborados por el secretario de la Asociación o en su ausencia por un miembro del Comité designado por el Presidente; Los informes deberá ser firmada por todos los que han tomado parte. En caso de que alguien se niega o no puede firmarlo se menciona en el informe. Las funciones del Comité Ejecutivo son:
ARTÍCULO 8. El Presidente será elegido por el Comité Ejecutivo; Tendrá la representación legal de la Asociación, él mismo presidirá el Comité Ejecutivo y ver a la ejecución de las resoluciones de la comisión. El Presidente será responsable de la buena marcha de la asociación es el portavoz de las ideas, las opiniones y las expectativas de los miembros. Deberá firmar el transacciones relacionadas con la asociación con respecto a los miembros o de terceros. Él se encargará de la ejecución de las resoluciones de la asamblea y del comité. Aunque deberá tener en sí mismo derechos y deberes, en nombre de la asociación cuando previamente autorizada por la comisión y / o por la asamblea. Él establecerá las iniciativas que deben adoptarse para la realización del programa anual de la asociación, de presentarlo a la aprobación del Comité Ejecutivo. En caso de emergencia, las resoluciones relativas al Comité Ejecutivo pueden ser adoptadas por el Presidente, quien convocará a la comisión a la mayor brevedad posible para su ratificación. El Presidente puede delegar algunas funciones propias de los miembros individuales del comité. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, sus funciones serán realizadas por el Presidente Adjunto, nombrado por el Comité Ejecutivo dentro de su cuerpo. En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente, sus funciones son llevadas a cabo por el decano o, en caso de igual antigüedad, por el miembro de mayor edad. ARTÍCULO 9. El Vicepresidente representará a la Asociación cada vez que el presidente deberá ser objetivamente incapaces de hacerlo, y cuando él recibirá una delegación especial por el Presidente. Deberá ayudar al Presidente en todas sus iniciativas. ARTÍCULO 10. El Secretario es elegido y designado por el Comité Ejecutivo dentro de su cuerpo. Asimismo, elaborará y firmar los informes de las reuniones de la asamblea, de las reuniones y resoluciones del Comité Ejecutivo. Él será responsable de la caja en la mano y él hará una declaración de las cuentas a la comisión directiva sobre la modalidad y condiciones de utilización de las sumas gastadas por la asociación en el desempeño de su actividad. Con este fin, puede ser ayudado por un Secretario Adjunto designado por él mismo. Él velará por el despacho de los asuntos en curso de acuerdo a las instrucciones del Presidente. ARTÍCULO 11. El Comité de Vigilancia es un órgano que está integrado por tres miembros designados por los miembros de la asamblea; Que son elegidos por un período de tres años y pueden ser reelegidos. Ningún miembro de la Comisión de Auditoría puede ser un miembro de la Comisión Ejecutiva también. Pueden tomar parte en las reuniones de la comisión directiva, sin derecho a voto; Que supervisan la administración de la asociación, en particular la acción de la secretaria. Se examine el informe económico anual y de la propiedad en general de la asociación, el dibujo y la firma de un informe que se presentará a la asamblea; Comprobar que el mantenimiento ordinario de las cuentas y el efectivo en caja. ARTÍCULO 12. PROPIEDAD La propiedad de la asociación es indivisible y consta de:
La Asociación se compone de los ingresos de:
La propiedad no se puede dejar de lado para objetivos diferentes de aquellos para los que la Asociación nació y se indivisibles hasta la Asociación se disuelve. Las acciones y las tasas de unirse dado forma independiente oa petición de la comisión no sean transferibles y unredeemable. ARTÍCULO 13. La disolución de la asociación será decidida por la asamblea extraordinaria de los miembros, por las siguientes razones.
En caso de la disolución de la Asociación de los Miembros de la Asamblea, en una reunión extraordinaria, se pronunciará sobre la entrega de los bienes residuales, considerando incluso la posibilidad de dar a otros sin ánimo de lucro, asociaciones con un objetivo similar o al orden público Interés. ARTÍCULO 14. NORMAS GENERALES Lo que no está prevista en el presente estatuto y las posibles controversias se deben a que se refiere el Código Civil y de las disposiciones de las leyes en vigor.
Genova, |
||